Sivivo en casa de mis padres soy usufructuario En el caso de la devolución del activo de una persona fallecida a su albacea o legatario, se considera que el precio de enajenación es igual al precio de adquisición en virtud del párrafo 3(1)(a) del anexo 2 del RPGTA.
Respuestade Magda G. 1. Magda G. El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario y no pasa a nadie a menos que se hubiera dispuesto expresamente que a su muerte le suceda otro usufructuario. En este caso usted cuenta había dos usufructuarios simultáneamente y uno ha fallecido. La ley concede al otro usufructuario
Holami pregunta Mis padres hicieron testamento de su vivienda dejando a sus 4 hijos a partes iguales falleció pero mi madre aun no .mi hermano pequeño se ha metido en la vivienda de mis padres de ocupa diciendo que nadie lo va ha echar y además que se queda con la vivienda de mis padres .me podría decir si podría quedarse con
Elasunto es que tengo 24 años y vivo con mis padres. La propiedad pertenece a ellos (actualmente están pagando una hipoteca) y yo no aporto ningún pago por vivir allí y
Derechosy obligaciones usando los bienes. El usufructuario puede usar los bienes y debe mantenerlos. No puede abandonarlo, de lo contrario será castigado y perderá su uso. Al no tener derecho a disponer de la propiedad, no puede venderla, pero sí
Miesposo construyo con su primera esposa en casa de sus padres de este matrimonio nació una hija. Se divorciaron y el se quedo con la casa . luego se caso conmigo tambien yo tengo un hijo. Mi esposo falleció hace 12 años yo me regrese a casa de mis padres; mis suegros prestaron la casa a uno de mis cuñados hace 7 años.
1ºLa del padre: Una vez liquidada la sociedad de gananciales se distribuyen los bienes del padre entre los herederos, al no haber testamento se adjudican a todos los hijos por partes iguales, con derecho de la viuda al usufructo de 1/3 de la herencia. 2º La de la madre: Cuando fallezca habrá que repartir los bienes que queden en su
Alusufructuario le corresponden los siguientes derechos: Recibir todos los frutos que dé la vivienda usufructuada. Así por ejemplo, puede arrendar la vivienda y disfrutar de la renta. Vender su derecho de usufructo. Esto quiere decir que puede enajenar su derecho a usar la vivienda, pero no el inmueble en sí, ya que no es su
Sies propietario pleno puede cederle el usufructo vitalicio, con lo cual Vd podrá usar y disfrutar esa casa de por vida. Mi consulta es sobre la casa de mis padres, la cual al fallecer mi madre, quedó en uso de la misma mi padre. En la actualidad, dada su avanzada edad y el total desapego de algunos de sus hijos, me quiere otorgar el
Sino, sería el propietario, que no lo declararía si se cumple lo primero, quien declare el inmueble como rendimientos de capital inmobiliario o, en otro caso, de una actividad económica
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